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Columna de Opinión: LA CORRECCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ATLÉTICA DE CHILE.

El 24 de marzo 2018, en el edificio sede institucional desde 1971, ubicado en calle Santo Toribio N°660, Santiago, comuna de Ñuñoa, se realizó la “Asamblea Extraordinaria de Reformas de Estatutos por Adecuación Ley N°20.737”, con Egon Epuyao como Ministro de Fe, para su inscripción en el “Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales.”

La verdad sea dicha, no se reformaron, sino que se presentó un texto nuevo, malamente copiado de la Federación de Lucha. Si lo que leyó bien, UNA MALA COPIA DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA…Ese documento elaborado (se adjunta) por el académico Presidente y su ex directorio lo aprobó el Consejo de Presidentes por 10 votos, 3 abstenciones, entre ellos el Sr. Víctor Martínez, indicando que para aprobar los Estatutos necesitaba conocerlos.” Al parecer, ninguno de los asistentes tuvo la oportunidad de leer su burdo texto y al más puro “asambleísmo” propio de los tiempos, se dio por aprobado.

En Columna de Opinión del 28 de febrero 2020, señalamos…”la federación quedó integrada con la Federación de Lucha Olímpica y por 15 clubes (…) “mal redactado, con errores inexcusables, lleno de faltas de ortografía, y contradicciones que perjudican a la Federación, no fue conocido por casi nadie al momento de votar…”

Desde su promulgación, pudo gobernar sin tapujos por más de cuatro años ¿Entonces porqué nace este curioso interés por encargar al abogado sureño Sebastián Francisco J. Buré Robles un denominado “Informe de Corrección de Estatutos de la Federación Atlética de Chile” (se adjunta)?

El documento elaborado “sobre la base de las opiniones vertidas en las reuniones (a puerta cerrada) con el Presidente de la Federación, el Sr. Juan Luis Carter Beltrán y los demás miembros del Directorio de este organismo. I. ENMIENDAS DE COMPAGINACIÓN, NUMERACIÓN, ORTOGRAFÍA, REFERENCIACIÓN Y OTROS. Con el objeto de dar cumplimiento a la corrección de errores de forma que contiene el actual Estatuto, labor encomendada al presente Directorio…” (se adjunta).

Sí bien el informe es correcto, por cuanto detecta TODOS los errores denunciados.  No así la solución propuesta.

¿Se podría interpretar como un traje hecho a la medida? No hay que ser ingenuo, ya que el domicilio social que se propone sigue a la residencia del Presidente; es inconsecuente con la relación de la Federación con las autoridades deportivas, especialmente con el IND, al cual debe rendir cuentas. Primero, implicaría que cada 4 años, el domicilio social de la Federación cambiará, según el domicilio de su Presidente. En segundo lugar, importaría un verdadero problema procesal en cuanto a las notificaciones que puedan hacerse de la autoridad, COCH, y de proveedores ¿Una factura (cuarta copia) emitida por un proveedor debe notificarse en el domicilio del Presidente? ¿Los funcionarios de la federación rotarían de ciudad en ciudad siguiendo al Presidente? Por último, implicará un mayor costo, ya que la modificación de los Estatutos, debe necesariamente reducirse a escritura pública, notificar a las Autoridades, proveedores, etc.

Esta propuesta de corrección no se había visto nunca en la práctica societaria ni de fundaciones y/o corporaciones en los últimos 40 años.  La afirmación qué en el derecho privado se puede hacer todo lo no está prohibido. Es cierto, pero inaplicable a las Fundaciones y Corporaciones. Estas siempre quedan reguladas y supervigiladas por la autoridad, especialmente las organizaciones deportivas, que reciben recursos del Estado. En los hechos, actualmente, la ley regula sus actuaciones y entrega un estatuto modelo, diferente a una sociedad de carácter civil o comercial.

¿Por qué ahora el apuro de esta reforma? ¿No se pretenderá vender la “Sede Institucional para pagar deudas y paliar el déficit, producto de una conducción irresponsable que se desprende del grave Oficio del 11 de mayo, IND N°NC-01039/2022, en poder de todas las Asociaciones, en que continúa FEDACHI bajo el “Procedimiento de Supervigilancia”?

Corresponde hacer una buena reforma de los Estatutos, especialmente del capítulo de elecciones e inhabilidades para ser dirigente. Es inexplicable que dirigentes que se han hecho elegir con trampa puedan postular a un cargo dirigencial nuevamente, como fue la elección anulada por el Tribunal Electoral. Tampoco es aceptable que dirigentes a quienes se le hayan suspendidos condicionalmente sus condenas o se le hayan otorgado salidas alternativas, puedan postularse a cargos dirigenciales, o incluso aquellos formalizados por la Justicia, qué aun respetándose el principio de inocencia, se les permita postular y/o ser elegidos dirigentes de la Federación Atlética de Chile. Se necesitan dirigentes intachables, como siempre los hubo.

El hecho que hoy el Estatuto prohíba la postulación de un dirigente por haber sido condenado a una pena aflictiva (3 años y 1 día) no cumple con un estándar ético mínimo para cumplir la labor de dirigente. En efecto, una persona condenada por violencia intrafamiliar, según la Ley 19.325, podría postular y ser dirigente de la Federación, porque la penalidad es inferior a 3 años, o el actual Presidente dos veces formalizado y con una salida alternativa, luego de usurpar en forma violenta la sede de una asociación miembro. Todo lo cual degrada al sentido común.

Otra inhabilidad que salta a la vista es que, al postular a la Federación, los Presidentes o dirigentes en ejercicio de las Asociaciones miembros de la Federación. En nuestra opinión, éstos deberían renunciar a sus cargos al asumir en la Federación, porque de lo contrario se produce un serio conflicto de intereses. Es evidente que, si las Asociaciones miembros deben pronunciarse sobre un voto de censura, quién se atrevería hacerlo en contra de un miembro del directorio de FEDACHI, si a la vez es presidente de la respectiva asociación amiga.

Un asunto que requiere revisión urgente es el procedimiento de designación o postulación de los candidatos de las asociaciones, donde escasamente se mantienen actas o registro y, lo que es peor, el presidente o delegado designado no respeta la decisión de su asociación, por lo que cabe anular el voto secreto.

Como se sabe, en el sistema federado no votan personas independientes, sino que sufragan como representantes de instituciones y que deben ejecutar la voluntad de los clubes y/o asociaciones provinciales que definieron su inclinación por alguna persona o lista en reuniones de directorio. ¿Qué pasa entonces, cuando su representante viola un acuerdo institucional como ha ocurrido en los últimos años en la Federación?

Por lo anterior, los Estatutos deben modificarse, pero para ello, se requiere de personas idóneas y honestas, que no solo sepan derecho, y que estén familiarizadas con la realidad de la estructura federada ¡¡Basta de aventuras y gustitos personales!!

Fernando Sotomayor G.

Ex Atleta